Apostilla de verificación de antecedentes del FBI para Argentina
En referencia a la Invitación a la Junta General Anual de Accionistas y a la Junta General Extraordinaria de Accionistas PT Bank CIMB Niaga Tbk (“Junta”), que se publicó en el diario Bisnis Indonesia y The Jakarta Post con fecha 27 de marzo de 2017, el Consejo de Administración de la Sociedad invita cordialmente a todos los Accionistas de la Sociedad a asistir a la Junta General Anual de Accionistas seguida de la Junta General Extraordinaria de Accionistas PT Bank CIMB Niaga Tbk el 25 de abril de 2017 a las 14:00 horas en la Sala Financiera, 2ª Planta, Graha CIMB Niaga Jl. Jend. Sudirman Kav. 58 – Jakarta Selatan. Teniendo en cuenta su apretada agenda y actividades, agradeceríamos mucho su presencia en la Junta. Material completo de la Junta General de Accionistas (“JGA”):
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El Real Decreto nº 4 de 9 de abril de 2020, que ofrecía a estas empresas una solución temporal al permitirles celebrar su junta general anual a distancia en determinadas condiciones, sólo estuvo en vigor hasta el 30 de junio de 2020 y no se prorrogó, a pesar del empeoramiento de la situación de la salud pública en Bélgica desde esa fecha.
Las nuevas normas, que pretenden ser permanentes, establecen que el consejo de administración de una empresa (por tanto, ya no sus estatutos) puede permitir a los accionistas participar en la junta general anual a distancia a través de un medio de comunicación electrónico puesto a disposición por la empresa. Los accionistas que participen en la junta general por dichos medios se considerarán presentes en el lugar donde se celebre la junta general a efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos de quórum y mayoría.
No es necesario que la participación a distancia se realice a través de un sofisticado medio electrónico de comunicación con control de acceso. Por ejemplo, la capacidad y la identidad del accionista también pueden verificarse mediante un programa informático de videoconferencia o teleconferencia, como Teams, Zoom, Skype o un sistema similar. La elección de un medio de comunicación adecuado dependerá de las circunstancias concretas. Por ejemplo, si el número de accionistas es limitado y todos se conocen, la verificación puede hacerse por teléfono.
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ANUNCIO DEL RESUMEN DE LAS ACTAS DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTASInicioArtículoComunicados de PrensaANUNCIO DEL RESUMEN DE LAS ACTAS DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
Por la presente, el Consejo de Administración de la Sociedad comunica a sus Accionistas que la Sociedad ha celebrado una Junta General Extraordinaria de Accionistas (en lo sucesivo, la “Junta”) y, con el fin de cumplir con la Autoridad de Servicios Financieros n.º 32/POJK.04/2014 relativa al Plan y la Implementación de la Junta General de Accionistas de la Sociedad Pública, modificada por el Reglamento de la Autoridad de Servicios Financieros n.º 10/POJK.04/2017 relativo a la Modificación de la POJK n.º 32/POJK/2014, la Sociedad presenta un resumen del acta de la Junta como se indica a continuación:
Aprobación del plan de la Sociedad para llevar a cabo la ampliación de capital con Derechos Preferentes (“Emisión de Derechos”), que se ejecutará en virtud del Reglamento de la FSA Nº 32 /POJK.04/2015 relativo a la Ampliación de Capital de Empresas Públicas Con Derechos Preferentes (“Oferta Pública Limitada”), incluyendo:
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1968, c. 70, art. 2.3. Los notarios serán nombrados de por vida, con jurisdicción en todo Québec; su jurisdicción podrá ejercerse incluso fuera de Québec en los casos contemplados en el artículo 3110 del Código Civil.
1968, c. 70, art. 4; 1982, c. 17, art. 60.5. Además de los bienes declarados exentos de embargo por el artículo 553 del Código de Procedimiento Civil (capítulo C-25), no serán susceptibles de embargo los registros de los notarios, aquellos de los que sean cesionarios, sus cajas fuertes, archivadores, libros de derecho y libros de contabilidad.
1968, c. 70, art. 5.6. (1) El notario que otorgue una escritura no estará obligado a informar a las partes contratantes de ningún hecho del que tenga conocimiento; ni siquiera estará obligado a declarar las deudas de las que tenga conocimiento.(2) Con excepción de sus propios actos, el notario no será garante de los considerandos contenidos en la escritura que otorgue.
1968, c. 70, art. 6.7. (1) Todo notario tendrá derecho a percibir emolumentos u honorarios por las escrituras que otorgue y los servicios profesionales que preste, por encima de sus costas y gastos.(2) (Subsección derogada).