Divorcio por mutuo acuerdo ante notario

Divorcio por mutuo acuerdo ante notario

Disolución del matrimonio por notario

En los 15 días siguientes a la presentación de la demanda, los cónyuges serán citados por carta certificada para asistir, juntos y en persona, a una audiencia ante el juez de familia (Juge aux affaires familiales - JAF). Deberán declarar ante el juez su voluntad de divorciarse.

En este último caso, los cónyuges deben presentar un nuevo convenio en el plazo de 6 semanas. Si no lo hacen, la demanda de divorcio dejará de ser válida. Los cónyuges deberán entonces presentar una nueva demanda de divorcio, si aún desean divorciarse.

El secretario judicial citará a los cónyuges por carta certificada en un plazo de 15 días a partir de la presentación de la demanda. Los cónyuges deben estar representados por sus abogados. No obstante, el Tribunal de Apelación puede ordenar que los cónyuges comparezcan personalmente.

En el plazo de un mes a partir de la fecha de la sentencia de divorcio, el ex cónyuge o su abogado o el notario deben remitir la sentencia de divorcio, bien por carta certificada con acuse de recibo, bien por entrega en mano con acuse de recibo, a las siguientes personas:

Sentencia del Tribunal Supremo sobre el divorcio notarial

La reforma operada por la Ley 15/2015, de 2 de julio de la Jurisdicción Voluntaria introduce entre otros muchos un nuevo elemento: la posibilidad de divorciarse ante notario, siempre que se trate de un divorcio de mutuo acuerdo entre ambos cónyuges.

Así, se ha modificado el artículo 82 del Código Civil, que ahora establece que "1. Los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio de separación ante el Secretario judicial o mediante escritura pública ante Notario por el que, junto con su voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que regularán los efectos de la separación en los términos previstos en el artículo 90.". Los funcionarios diplomáticos o consulares, actuando como fedatarios públicos, no podrán autorizar la escritura pública de separación.

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Los cónyuges deberán comparecer personalmente a firmarla, sin perjuicio de que deban ser asistidos por Abogado en ejercicio, prestando su consentimiento ante el Secretario judicial o el Notario. Igualmente, los hijos mayores de edad o menores emancipados deberán prestar su consentimiento ante el Secretario Judicial o Notario en las medidas que les afecten por carecer de ingresos personales y por convivir en el domicilio familiar.

Divorcio por acuerdo en papel timbrado

El primer intento de acortar el tiempo de liberación del divorcio por mutuo consentimiento se hizo en la Ley 4055/2012 (GG A 51/12.03.2012). Esta fue modificada en el artículo 1441 del Código Civil griego, exigiendo a partir del 02.04.2012 una única audiencia judicial para la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento para lograr la disolución del matrimonio. Hasta entonces, para el divorcio de mutuo acuerdo era necesario que el acuerdo de ambos cónyuges sobre la disolución del matrimonio se declarara ante el Tribunal en dos vistas, separadas por al menos seis meses. Al mismo tiempo, la Ley 4055/2012 redujo de un (1) año a seis (6) meses la vida marital necesaria, que debería haber intervenido hasta la presentación de la demanda de divorcio de mutuo acuerdo.

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Los nuevos procedimientos de divorcio de mutuo acuerdo supusieron la transposición de la competencia de disolución del matrimonio de los tribunales a los notarios. El matrimonio ya no se disuelve por decisión judicial, sino mediante acta notarial. El matrimonio es válido hasta que se presenta una copia del acta notarial en el registro civil donde se inscribió el matrimonio.

Escritura de divorcio de mutuo acuerdo

¿Vivir separado o casado? A tener en cuenta: Es frecuente que uno de los cónyuges abandone el domicilio conyugal antes incluso de iniciar el procedimiento de divorcio. Sin embargo, aunque estén separados, los cónyuges siguen sujetos a las obligaciones matrimoniales (asistencia y ayuda hacia el otro principalmente)Esta ruptura, conocida como separación de hecho, no modifica en modo alguno los derechos sucesorios de la pareja ni su situación patrimonial. Además, si los cónyuges están casados en régimen de gananciales, sus ingresos y todos los bienes que puedan adquirir, incluso después de su separación, siguen siendo mutuos.

Intento de conciliaciónEn los 3 casos, el procedimiento ante el juez comenzará con un intento que favorezca la conciliación.Si al final de esta audiencia, el juez considera que el cónyuge que tomó la iniciativa en el procedimiento mantiene su petición, éste dicta un decreto de no conciliación. El cónyuge que presentó la petición inicial dispone de hasta tres meses para citar al otro cónyuge para el divorcio. A continuación, el juez adopta medidas provisionales durante la duración del procedimiento (oferta de mediación, fijación de una residencia separada, asignación gratuita o no de la vivienda y el mobiliario, lugar de residencia de los hijos, fijación de la pensión alimenticia de los hijos, distribución de los gastos, establecimiento de un inventario estimado, designación de un notario para que elabore un plan de liquidación del régimen económico matrimonial, etc.).

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