¿Qué es una escritura de renuncia?
El Tribunal Supremo en su reciente Sentencia 35/2021 de 27 de enero de 2021 ha fallado a favor del consumidor, estableciendo que los consumidores que tuvieron un préstamo hipotecario tienen derecho a la restitución del 100% de los gastos pagados por la inscripción de la finca, gestoría y tasación, así como la mitad de los gastos notariales.
Estos gastos deben ser abonados por el banco siempre que la escritura de préstamo hipotecario sea anterior a la Ley Hipotecaria de 2019, Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, y que la cláusula de gastos hipotecarios sea considerada abusiva.
El Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Murcia ha dictado varias sentencias totalmente favorables a muchos de nuestros clientes, estimando la nulidad de los Gastos Hipotecarios contenidos en la escritura pública de préstamo hipotecario y devolviendo el importe de las facturas que tramitaron la escritura hipotecaria.
Estamos aquí para ayudarle a recuperar el dinero que le pertenece. Nos encargamos de todo el proceso para que usted no tenga que preocuparse de nada. Sea cual sea tu banco, puedes reclamarles: BBVA, Santander, Bankia, La Caixa, etc.
¿Qué es una declaración jurada de transferencia de propiedad?
Los consumidores pueden reclamar los gastos de gestoría, notaría, AJD o registro de algunas hipotecas. Aún está a tiempo de saber si se ha visto afectado por el cobro de cláusulas abusivas y cómo reclamar los gastos a su banco.
La primera legislación que aborda el conflicto provocado por los gastos de formalización de una hipoteca la encontramos en la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2015. Esta sentencia fue la primera en declarar nulas, al considerarlas abusivas, algunas de las cláusulas impuestas por los bancos en la constitución de estos préstamos, en concreto las que hacían correr al prestatario con todos los gastos de constitución de una hipoteca.
En marzo de 2019, la nueva ley hipotecaria incrementó la protección de los consumidores al establecer medidas como la mejora en la transparencia de los contratos hipotecarios, pero también determina la cuestión del reparto de gastos en la formalización de una hipoteca. Así, establece que los gastos de carácter fiscal, los aranceles notariales de la escritura, los de inscripción en el Registro y los de gestión correrán siempre a cargo del banco, mientras que los gastos de tasación correrán a cargo del prestatario (y los de las copias notariales que solicite).
Última sentencia del Tribunal Supremo sobre Crpc 125 | Teras Dogre vs
CONSIDERANDO que A. D. de , en lo sucesivo denominada parte de la primera parte, en virtud de su obligación debidamente ejecutada, con fecha igual a la presente, se obliga frente a C. D. de por la suma de Dólares, pagaderos junto con los intereses correspondientes, al tipo del por ciento anual, pagaderos a partir de la fecha de la misma, junto con las costas y los honorarios del abogado, en los términos y condiciones expresados en la misma.
AHORA ESTA HIPOTECA TESTIFICA, que la mencionada parte de la primera parte por y en consideración de la deuda de Dólares antes mencionada, y para asegurar mejor el pago de la misma, con intereses, según lo antes mencionado y costos y honorarios de abogados, por la presente otorga y transmite a la mencionada parte de la segunda parte,
(b) Una hipoteca en la forma arriba indicada debidamente ejecutada, reconocida y registrada operará y será efectiva como un gravamen hipotecario válido sobre la totalidad de los intereses de los deudores hipotecarios en los inmuebles descritos en la misma, e independientemente de si la hipoteca está sellada, podrá ser ejecutada en el Tribunal Superior de conformidad con el Capítulo 49 del Título 10.
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CÓDIGO DE PROPIEDADTÍTULO 3. REGISTROS PÚBLICOSCAPÍTULO 12. REGISTRO DE INSTRUMENTOSsec. 12.001. INSTRUMENTOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD. (a) Un instrumento concerniente a la propiedad real o personal puede ser registrado si ha sido reconocido, jurado con un juramento apropiado, o probado de acuerdo con la ley.(b) Un instrumento que transmite la propiedad real no puede ser registrado a menos que sea firmado y reconocido o jurado por el otorgante en presencia de dos o más testigos suscriptores creíbles o reconocido o jurado ante y certificado por un funcionario autorizado para tomar reconocimientos o juramentos, según sea aplicable. (c) Esta sección no requiere el reconocimiento o juramento o prohíbe el registro de una declaración de financiación, un acuerdo de seguridad presentado como una declaración de financiación, o una declaración de continuación presentada para su registro bajo el Código de Negocios y Comercio. (d) El hecho de que un notario público no adhiera un sello oficial a un reconocimiento, juramento u otra prueba realizada fuera de este estado pero dentro de los Estados Unidos o sus territorios invalida el reconocimiento, juramento u otra prueba sólo si la jurisdicción en la que se realiza el reconocimiento, juramento u otra prueba exige que el notario público adhiera el sello.