Como hacer un acta notarial

Muestras de actas notariales

Un notario es responsable de cada palabra del acta notarial. Un notario no puede dar fe de un documento que no contenga un acta notarial completa en el documento o en un anexo al documento.

Si se pide a un notario que protocolice un documento que contiene un acta notarial preparada, las palabras clave “reconocido” o “jurado” indican al notario qué acta notarial se requiere. Si el documento no contiene un acta notarial, el firmante debe informar al notario si desea hacer un reconocimiento o prestar juramento. A menos que el notario sea un abogado, el notario no está autorizado para aconsejar a una persona qué acto notarial es apropiado para el documento presentado para su certificación notarial.

Cuando se legaliza una firma, tiene lugar uno de los tres actos notariales oficiales: (1) reconocimiento; (2) verificación bajo juramento o afirmación del firmante del documento; o (3) atestiguar o dar fe de una firma. Cada uno de estos actos notariales oficiales tiene una finalidad diferente.

Afirmación

1-5-603.  Requisitos para determinadas actas notariales — comparecencia personal y a distancia — métodos de identificación. (1) Un oficial notarial que toma un reconocimiento de un registro determinará, del conocimiento personal o de la evidencia satisfactoria de la identidad del individuo, que el individuo que comparece ante el oficial notarial y que hace el reconocimiento tiene la identidad demandada y que la firma en el registro es la firma del individuo y fue hecha con conocimiento y voluntariamente para los propósitos previstos.

(2) Un oficial notarial que toma una verificación bajo juramento o afirmación de una declaración determinará, por conocimiento personal o evidencia satisfactoria de la identidad del individuo, que el individuo que comparece ante el oficial notarial, firma el acta y hace la verificación tiene la identidad reclamada y que la firma en la declaración verificada es la firma del individuo y fue hecha a sabiendas y voluntariamente para los propósitos previstos.

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(3) El funcionario notarial que atestigüe o dé fe de una firma determinará, a partir de su conocimiento personal o de pruebas satisfactorias de la identidad del individuo, que el individuo que comparece ante el funcionario notarial y firma el acta tiene la identidad alegada y ha ejecutado el acta a sabiendas y voluntariamente para los fines previstos.

Acuse de recibo

Artículo 15 (a) Un notario público puede realizar los siguientes actos notariales: (i) reconocimientos; (ii) juramentos y afirmaciones; (iii) jurados; (iv) atestiguamientos de firmas; (v) certificaciones de copias; (vi) emisión de citaciones para testigos conforme a la sección 1 del capítulo 233; (vii) emisión de citaciones; y (viii) atestiguamiento de la apertura de una caja fuerte, bóveda o caja bancaria conforme a la sección 32 del capítulo 167.

(d) Un notario público atestiguará una firma en sustancialmente la siguiente forma al notarizar una firma o marca para confirmar que fue puesta en presencia del notario público sin administración de un juramento o afirmación:

(ii) el poderdante no tiene una conducta que haga que el notario público tenga una duda convincente sobre si el poderdante conoce las consecuencias de la transacción o documento que requiere el acto notarial;

(h) Esta sección no requerirá que un notario público utilice los formularios de esta sección si otra forma de reconocimiento, juramento, atestiguamiento de firma o certificación de copia es: (i) requerida o permitida por cualquier norma o formulario del tribunal o por cualquier norma o directiva del tribunal, incluyendo, con respecto a los documentos presentados para su archivo en el tribunal de tierras y sus distritos de registro de tierras, las normas, formularios, directivas y directrices del tribunal de tierras; o (ii) requerida por cualquier ley general o especial incluyendo, pero sin limitarse a, la sección 2-504 del capítulo 190B, cualquier ley federal o cualquier reglamento adoptado de conformidad con cualquiera de dichas leyes; a condición, sin embargo, de que los formularios de esta sección puedan utilizarse en lugar de cualquier formulario equivalente autorizado o promulgado por cualquiera de dichas leyes o reglamentos, incluidos, entre otros, la sección 42 del capítulo 183 y los formularios del apéndice de dicho capítulo 183, si cualquiera de dichas leyes o reglamentos no prohíbe expresamente el uso de otros formularios.

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Notario

Por “testigo creíble” se entenderá una persona honesta, fiable e imparcial que conozca personalmente a un individuo que comparezca ante notario y preste juramento o promesa ante el notario de dar fe de la identidad de dicho individuo.

Por “conocimiento personal de la identidad” se entenderá la familiaridad con un individuo resultante de interacciones con dicho individuo durante un período de tiempo suficiente para garantizar más allá de toda duda que el individuo tiene la identidad reclamada.

Por “prueba satisfactoria de identidad” se entenderá la identificación de una persona basada en al menos un documento actual expedido por un organismo gubernamental federal o estatal que lleve la imagen fotográfica de la cara y la firma de la persona; o en el juramento o la afirmación de un testigo creíble no afectado por el documento o la transacción que sea conocido personalmente por el notario y que conozca personalmente a la persona; o la identificación de una persona basada en el conocimiento personal del notario público de la identidad del representado. Para una persona que no sea ciudadano de los Estados Unidos, “prueba satisfactoria de identidad” significará la identificación de un individuo basada en un pasaporte válido, u otro documento emitido por el gobierno que evidencie la nacionalidad o residencia del individuo, que lleve una imagen fotográfica de la cara y firma del individuo. Para una persona residente en Vermont o Nueva Jersey, hasta el 1 de enero de 2008, “prueba satisfactoria de identidad” podrá incluir la identificación de un individuo basada en un permiso de conducir válido que no contenga una fotografía que se presente junto con otra prueba documental de identidad que garantice sin lugar a dudas que la persona tiene la identidad alegada.

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