¿Es jurídicamente vinculante un testamento notarial?
Un testamento es un documento testamentario muy delicado que determina cómo se distribuirán los bienes de una persona tras su fallecimiento. Las leyes relativas a la correcta ejecución de los testamentos varían de un estado a otro. Sin embargo, por lo general, un testamento redactado correctamente requiere el reconocimiento de la persona que lo hace (llamada “testador” si es hombre o “testadora” si es mujer) y el juramento de dos testigos que no estén relacionados con el firmante principal, todo ello ante notario público.
En primer lugar, está el problema de los testamentos manuscritos. En general, no hay nada que prohíba a un notario legalizar un documento manuscrito, siempre que contenga el correspondiente juramento o certificado de reconocimiento. Sin embargo, en muchos estados, un testamento escrito enteramente de puño y letra del testador se considera un testamento ológrafo válido. Cuando un testamento ológrafo es atestiguado o notariado, el testamento queda invalidado porque ya no contiene únicamente la letra del testador. Por lo tanto, debe tener por costumbre negarse a legalizar ante notario las firmas de los testamentos manuscritos, a menos que el testador o la testadora hayan aportado un certificado notarial adecuado.
Cuánto cuesta un notario
Las encuestas muestran que, al menos en lo que respecta a los ciudadanos alemanes, son pocas las personas que han hecho testamento. Si una persona fallece y no hay testamento, las normas de sucesión intestada previstas en el Código Civil alemán determinarán el caso. Todos los herederos se convierten en copropietarios de la herencia. El derecho sucesorio alemán sólo determina quién se convertirá en heredero y qué parte abstracta puede reclamar (es decir, en el caso de que haya un cónyuge y un hijo, cada uno obtendrá la mitad de la herencia si en el momento de la devolución había separación de bienes). Corresponde a los herederos acordar cómo se repartirán entre ellos los bienes individuales. Si los bienes inmuebles forman parte de la herencia y los herederos no se ponen de acuerdo sobre su destino, la única alternativa puede ser subastarlos o venderlos, en no pocas ocasiones por debajo de su valor real. Esta solución, por supuesto, es poco ideal, sobre todo si se tiene en cuenta que el Derecho sucesorio alemán ofrece varias opciones para evitarlo: hacer testamento, hacer legados, celebrar contratos sucesorios.
Si el fallecido estaba casado, según las normas de sucesión intestada alemanas, el cónyuge se convertirá en heredero junto con los descendientes (hijos, nietos, etc.) del fallecido. Si no hay descendientes, junto con el cónyuge superviviente tendrán derecho a heredar los padres del difunto, es decir, los suegros del cónyuge. Si en el momento de la devolución de la herencia el padre o la madre ya no viven, el lugar del difunto lo ocupan sus descendientes, es decir, normalmente los cuñados o cuñadas del cónyuge supérstite. Además, si el cónyuge supérstite fallece poco después que el difunto, sus bienes pasarán en última instancia a los suegros del difunto. Esto rara vez está en la intención de los interesados y hacer testamento puede evitar ese tipo de consecuencias.
¿Puede otorgarse un testamento ante notario en lugar de ante fedatario público?
Empecemos con otra pregunta: ¿puede un notario redactar un testamento? Si quiere una respuesta corta, entonces sería “sí”, pero sólo determinados testamentos, con muchas limitaciones. Para más información sobre estas limitaciones, siga leyendo.
El tribunal confirma que los notarios sólo pueden preparar testamentos en los que el patrimonio del testador se distribuya inmediatamente después del fallecimiento. El testamento no puede prever ningún tipo de retraso entre el fallecimiento del testador y el momento en que el beneficiario recibe su parte del patrimonio. Explicaré cómo esta restricción puede limitar seriamente sus opciones de planificación patrimonial a la hora de crear un testamento:
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Quién puede notarizar un testamento
Un testamento es un acto por el que se permite a una persona, con las formalidades prescritas por la ley, controlar hasta cierto punto la disposición de este patrimonio, para que surta efecto después de su muerte (Código Civil, art. 783). La persona que hace el testamento se denomina testador. A continuación se exponen sus elementos. Para facilitar la consulta, se citan las disposiciones (a menos que se indique lo contrario, las disposiciones proceden del Código Civil).
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La ley presume que toda persona está en su sano juicio (Art. 800). Para estar en pleno uso de sus facultades mentales, no es necesario que el testador esté en plena posesión de todas sus facultades de razonamiento, ni que su mente esté totalmente intacta, intacta o intacta por enfermedad, lesión u otra causa (Art. 799). El olvido no equivale a la falta de lucidez mental. Bastará con que el testador fuera capaz, en el momento de otorgar el testamento, de conocer la naturaleza del patrimonio del que ha de disponer, los objetos propios de su liberalidad y el carácter del acto testamentario.