Jura de bandera ante notario

Ejemplo de juramento de afirmación
Hoy tenemos una noticia emocionante. Después de meses (e incluso años) deseando que el Ministerio de Justicia aprobara por fin esta medida, a partir de ahora será plenamente posible realizar la jura de la nacionalidad española también ante notario.Esto, sin duda, agilizará en gran medida esta última fase del proceso de nacionalidad, reduciendo al máximo los tiempos de espera y haciendo posible que obtengas la nacionalidad en un tiempo récord.En este post analizaremos todo lo que necesitas saber sobre esta medida para que puedas aprovecharla plenamente.
Una vez que obtengas la nacionalidad favorable por resolución de residencia (solicitud aprobada), deberás ponerte en contacto con el Colegio Notarial que corresponda a tu provincia.Puedes encontrar el completo de colegios notariales aquí.El Colegio Notarial te asignará un notario concreto (es decir, no puedes elegir el de tu preferencia, sólo puedes acudir a una de las notarías que están disponibles para este trámite).El día de tu cita, tendrás que llevar tu resolución de nacionalidad junto con tu NIE y el resto de documentación para poder jurar ante el orden público.Puedes consultar esos documentos aquí.El notario enviará entonces tu expediente al Registro Civil para que carguen y actualicen tu expediente con la inscripción de la partida de nacimiento española.Esta comunicación puede realizarse de dos formas:
El acta notarial que se utiliza para prestar juramento se denomina
El juramento de lealtad (juramento judicial u oficial) es una promesa de lealtad al monarca británico, y a sus herederos y sucesores, que prestan ciertos funcionarios públicos en el Reino Unido, y también los súbditos recién naturalizados en las ceremonias de ciudadanía. La redacción estándar actual del juramento de lealtad se recoge en la Ley de Juramentos Promisorios de 1868.
Yo, (Insertar nombre completo), juro que serviré bien y verdaderamente a nuestra Soberana la Reina Victoria en el cargo de (Insertar cargo judicial de), y haré lo correcto con toda clase de personas según las leyes y usos de este reino, sin temor ni favor, afecto o mala voluntad. Que Dios me ayude.
En general, este juramento se hace a la corona, monarca, soberano o regente, representado por el rey o reina en funciones, actualmente Carlos III. Este juramento también especifica que este mismo juramento al rey, se presta igualmente a sus "herederos y sucesores", en plural, en lugar de a un único heredero y sucesor. Esto indica que cualquier juramento prestado al rey se presta igualmente a todos sus herederos y sucesores al trono británico, en caso de que alguno de ellos acceda al trono. Así, la promesa de lealtad a la Corona hecha en el juramento no termina con la muerte del monarca actual.
Redacción del juramento notarial
El deber principal de un notario es demostrar que una parte desinteresada (el notario) ha notificado debidamente al firmante de un documento sobre la importancia de dicho documento, y el firmante de dicho documento ha declarado que la identidad del firmante, su firma y las razones para firmar dicho instrumento son auténticas. La firma y el sello de un notario no prueban estos hechos de manera concluyente, pero proporcionan una prueba prima facie de los mismos, y permiten a las personas en el comercio confiar en la verdad y la veracidad del notario como un tercero que no tiene ningún interés personal en la transacción.
Las anotaciones en el libro del notario son información pública. Un notario público deberá, previo pago de todos los honorarios, proporcionar una copia certificada de cualquier registro en la oficina del notario a cualquier persona que solicite la copia.
Un juez de condado, un secretario de un tribunal de distrito o de condado, un sheriff, un juez de paz, un agente de policía o un notario público mantendrán expuesta en todo momento, en un lugar visible de las respectivas oficinas, una lista completa de los honorarios que la persona puede cobrar por ley.
Dónde jurar como notario
Deben observarse las formalidades legales. 41 C. 206. Si el testigo tiene escrúpulos de conciencia contra el juramento debe aceptarse a partir de la declaración del testigo sin más pruebas; error al negar al acusado el derecho a afirmar por el único motivo de que creía en el Ser Supremo. 109 C. 711. Citado. 176 C. 17; 210 C. 359; 211 C. 555; Id., 672; 224 C. 563.
Art. 1-23. Cuándo se puede utilizar la afirmación. Cuando cualquier persona, requerida para prestar juramento, por escrúpulos de conciencia se niega a prestarlo en la forma habitual o cuando el tribunal está convencido de que cualquier persona llamada como testigo no cree en la existencia de un Ser Supremo, se le puede administrar una afirmación solemne en la forma del juramento prescrito, salvo que en lugar de la palabra "jurar" se utilizarán las palabras "afirmar y declarar solemne y sinceramente" y en lugar de las palabras "con la ayuda de Dios" se utilizarán las palabras "bajo pena de perjurio o declaración falsa".
Art. 1-24a. El declarante puede jurar la veracidad de un documento u otro escrito ante el funcionario competente, cuando. En cualquier asunto en el que deba presentarse un documento u otro escrito bajo pena de declaración falsa, el declarante podrá, en lugar de ello, jurar la veracidad del documento o escrito ante cualquier funcionario competente.