Vivir en España en directo 24 de marzo de 2022
Como bien sabrá, el Código Civil vigente en España establece que las parejas pueden contraer matrimonio utilizando dos regímenes diferentes: el de gananciales y el de separación de bienes. En este artículo queremos centrarnos en este último para explicar en qué consiste y qué pasos hay que seguir para llevarlo a cabo.
La separación de bienes es esencialmente un régimen económico matrimonial. Su finalidad es regular la economía común de una pareja que tiene previsto contraer matrimonio en un corto periodo de tiempo o que ya lo ha hecho. En comunidades autónomas como, por ejemplo, Cataluña, Valencia y Baleares, es el régimen económico elegido por defecto en caso de que no se hayan celebrado capitulaciones matrimoniales. En el resto, es el régimen de gananciales.
En general, el régimen de separación de bienes es el elegido por las parejas cuyos miembros quieren tener la garantía de que, en caso de divorcio, conservarán todos sus bienes propios. Esto se debe a que cubre cualquier bien, independientemente de si es personal o real, que haya sido adquirido, donado o heredado antes o durante el matrimonio por uno de los cónyuges.
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En muchos casos, para finalizar el proceso y comprobar que efectivamente se trata de una unión afectiva real (y no de conveniencia) es posible que ambos miembros de la pareja deban pasar una pequeña entrevista.Se trata de un pequeño cuestionario para ambos cónyuges por separado en el que la administración hace preguntas personales bastante sencillas sobre la vida del futuro cónyuge y su vida en común hasta la fecha. Por ejemplo, pueden preguntar sobre cómo se conocieron, si la otra persona tiene hijos, los nombres de sus padres, a qué se dedica su pareja y cuáles son sus estudios, cuánto tiempo llevan viviendo juntos, cuándo decidieron casarse,…. Es decir, preguntas que no suponen ningún problema para resolver para quienes comparten una vida en común; pero que, en ningún caso, serán de carácter íntimo.
Esta es una pregunta muy frecuente y a la vez muy importante.¿Qué ocurre si un miembro de la pareja vive, por ejemplo, en Valencia y el otro en Asturias? ¿Dónde deben casarse? Donde ellos prefieran. Dado que viven en municipios diferentes, tienen la potestad de elegir en cuál de las dos localidades celebran la unión.Sin embargo, si viven en el mismo lugar, entonces es necesario casarse en el Registro Civil de esa ciudad.Aprovecharemos este apartado para haceros una recomendación que será clave para que disfrutéis de un proceso rápido y sencillo. Si estás en una gran ciudad como Madrid o Barcelona, es muy probable que el proceso se alargue durante meses y meses.Sin embargo, hay una solución: puedes solicitar una autorización al juez de tu municipio para casarte en el notario, juez o Registro Civil de otra localidad o ciudad más pequeña (con menos solicitudes) y así tener listo el proceso en un tiempo récord (muchas veces en sólo 15 días).
Proceso paso a paso para solicitar el visado de estudiante para Canadá
El divorcio notarial es lo que popularmente se conoce como “divorcio exprés”. Esto se debe principalmente a que agiliza considerablemente el proceso, de manera que se puede llevar a cabo en pocos días siempre que haya mutuo acuerdo y sin necesidad de que las partes comparezcan ante un juez.Pero, ¿cómo se lleva a cabo un divorcio express ante notario? Lo recomendable es acudir a un abogado especialista en divorcios y, en cualquier caso, aquí te lo explicamos todo.
La posibilidad de proceder a la separación de mutuo acuerdo ante notario se contempla desde la publicación de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria. En ella se hace referencia al artículo 87 del Código Civil con el fin de establecer los requisitos necesarios para llevarla a cabo. Estos son:
A ello hay que añadir el factor más importante: el mutuo acuerdo. Si ambas partes, aún cumpliendo los requisitos mencionados, no llegan a un acuerdo para proceder al divorcio, tendrán que recurrir a los tribunales.
Asimismo, el abogado que represente a la pareja también deberá presentar ante el notario su DNI, así como los documentos que acrediten que está colegiado y habilitado para el ejercicio de su profesión.
UE 2016/1191
El registro certifica el matrimonio y la fecha, hora y lugar en que se celebró. Es el medio de prueba de que el matrimonio tuvo lugar, y es la certificación que da legitimidad al estado civil matrimonial.
Del matrimonio celebrado ante el Encargado del Registro Civil, Juez de Paz, Alcalde o Concejal su sustituto o ante el secretario se levantará acta; del que se celebrará ante Notario se hará constar en escritura pública. En ambos casos deberá ser firmada, además de por las partes, por dos testigos.
Se extenderá el acta o escritura pública autorizada, se entregará a cada uno de los contrayentes copia acreditativa del matrimonio y se remitirá mediante testimonio autorizante, en el mismo día, o copia autorizada electrónica del documento al Registro Civil para su inscripción, previa calificación del Encargado del Registro Civil.
El expediente de matrimonio civil deberá iniciarse siempre en el Registro Civil del municipio en el que uno de los interesados esté empadronado o tenga su domicilio permanente. Si los contrayentes están empadronados en municipios distintos, podrán elegir el que más les convenga.