Ministerio de Asuntos Exteriores España
Sí. Los servicios notariales pueden prestarse a cualquier persona independientemente de su nacionalidad. Sin embargo, tenga en cuenta que la disponibilidad de este servicio puede variar y fluctuar según lo permitan las condiciones y los recursos locales.
Reconocimiento: Reconocer” es admitir, afirmar o declarar; reconocer los propios actos, asumiendo una obligación o incurriendo en responsabilidad. Por ejemplo, si firma una escritura ante un notario, reconoce su firma.
Reconocimiento corporativo: Los funcionarios de corporaciones que deseen firmar un instrumento en su calidad de funcionarios corporativos ante un notario consular deben presentar una prueba adecuada de su identidad corporativa.
Reglamento 2016 1191
El Convenio permite a determinados Estados firmar y ratificar el Convenio, convirtiéndose en Estados contratantes[a]. Para cada uno de estos Estados, o para una extensión a uno de sus territorios, el Convenio entra en vigor 60 días después del depósito de su ratificación o extensión territorial. Otros Estados también pueden convertirse en Estados contratantes adhiriéndose al Convenio, pero sin firmarlo. Para cada uno de estos estados, durante el periodo de seis meses después de que deposite su adhesión, los otros estados contratantes pueden objetar a la misma, y la Convención entra en vigor 60 días después de este periodo, entre el estado adherente y todos los otros estados contratantes que no objetaron a la misma[1] Más tarde, si un estado contratante retira su objeción, la Convención entra en vigor entre estos dos estados en esa fecha. Un Estado sucesor de un Estado contratante anterior puede declarar que sigue vinculado por el Convenio sin periodo de espera o adherirse más tarde como nuevo Estado.
Cada Estado contratante designa una o varias autoridades para expedir las apostillas. Ejemplos de autoridades designadas son organismos gubernamentales, ministerios, tribunales, gobiernos locales, cámaras notariales, embajadas y consulados. En algunos Estados, cada autoridad está designada para expedir apostillas sólo sobre determinados tipos de documentos. Por ejemplo, en Hungría, las apostillas sobre documentos judiciales son expedidas por el Ministerio de Justicia, sobre documentos notariales por la Cámara de Notarios de Derecho Civil, y sobre otros documentos por el Ministerio de Asuntos Exteriores;[73] en México, las apostillas sobre documentos federales son expedidas por el gobierno federal, y sobre documentos estatales por el gobierno estatal respectivo.[74]
Gobierno español
Dado el creciente intercambio entre los diferentes países del mundo, muchos estados y gobiernos, como el español, han firmado acuerdos con el fin de facilitar cualquier tipo de trámite de inmigración a sus ciudadanos.
Si se realiza en una embajada o consulado de España o cuando se hace a través del Colegio Notarial correspondiente, para documentos certificados por un Notario Público español, conllevará el pago de una tasa. Para información más específica, le recomendamos que consulte directamente con la representación española en el extranjero o con el Colegio Notarial correspondiente.
Para aquellos documentos expedidos por las autoridades españolas que vayan a surtir efectos en el extranjero, el interesado deberá consultar previamente la legislación local, que establece si es necesaria o no la traducción. Normalmente, la mayoría de los países sólo aceptan documentos en su lengua o lenguas oficiales.
Servicios consulares
La apostilla contiene los datos generales del documento, como el país emisor, la identidad del firmante o la institución que emite el documento. En algunos casos, también es posible obtener una apostilla digital, aunque no es tan habitual.
Este instrumento nació en 1961, cuando los países firmaron el XII Convenio de La Haya. A día de hoy, el número de países adheridos supera el centenar, lo que lo convierte en un certificado ampliamente reconocido.
Los traductores jurados no están facultados para emitir una apostilla. El interesado debe informarse sobre la necesidad de apostillar sus documentos y acudir a la institución pertinente según su naturaleza.
Según el Convenio de La Haya, la apostilla puede redactarse en la lengua oficial de la autoridad que la expide. No obstante, se recomienda su traducción, dado que permite el entendimiento entre ambas partes y minimiza las posibilidades de que surjan contratiempos y malentendidos.