Documental sobre Salvador Dalí – Genius
Como regla general, el régimen económico aplicable a los matrimonios celebrados en España es el establecido por los contrayentes en las capitulaciones matrimoniales. Por tanto, si no se pacta nada, se aplicará el régimen económico matrimonial de bienes comunes. Salvo en aquellas comunidades españolas en las que la ley autonómica establezca un régimen distinto, Comunidades Autónomas como Cataluña, Aragón, Islas Baleares, País Vasco y Navarra.
Los cónyuges pueden pactar su régimen económico estableciendo las capitulaciones matrimoniales. Si no se pacta nada, se aplicará el régimen económico matrimonial de bienes comunes, salvo en aquellas comunidades españolas en las que el derecho autonómico prevea un régimen distinto, Comunidades Autónomas como Cataluña, Islas Baleares, País Vasco y Navarra.
Estas son sólo directrices generales y no declaraciones definitivas de la ley, todas las preguntas sobre las aplicaciones de la ley a casos individuales deben dirigirse a un abogado español, que puede aconsejarle sobre los regímenes patrimoniales que mejor se adapten a sus propósitos.
Vivir en España en directo 24 de marzo de 2022
Antes de contraer matrimonio en España, debe obtener un Certificado de Capacidad Matrimonial que le autorice a casarse. Los notarios ya pueden recibir los documentos correspondientes y presentarlos en el Registro Civil. Una vez concedido el permiso, el mismo notario u otro pueden celebrar el matrimonio.
Los documentos deben ser originales o autenticados. Los documentos que no estén en español deben ir acompañados de una traducción jurada. Los documentos extranjeros también deben estar legalizados tanto en España como en el país de origen.
Barbero de Sevilla 1976 Restaurado
Los consulados británicos en España pueden prestar una serie de servicios notariales y documentales a los ciudadanos británicos. La mayoría de los servicios están disponibles por correo. El único servicio para el que tendrá que acudir a una cita en persona es el certificado de reconocimiento de matrimonio extranjero.
En los casos en que los notarios locales puedan prestar servicios, el consulado británico no los prestará. En muchos casos, los notarios españoles o los abogados de habla inglesa en España pueden prestar servicios de forma más barata, rápida y cómoda.
Debe solicitar los certificados correspondientes al menos 3 meses antes de la fecha de su cita en el registro civil, cuando entregue sus documentos y acuerde la fecha de la boda o, la fecha de su ceremonia de boda real si primero celebra una ceremonia y después inscribe el matrimonio en el registro.
Los ciudadanos británicos que presenten los trámites matrimoniales en el Registro Civil Central de Barcelona deben tener en cuenta que en mayo de 2019, el Ministerio de Justicia confirmó que SÓLO se aceptan certificados de estado civil.
Los trámites para los ciudadanos británicos que deseen casarse o registrar una unión civil en Andorra son tramitados por el Consulado General Británico en Barcelona. Por favor, siga las instrucciones del paquete de solicitud de certificado de estado civil para el registro de matrimonio y unión civil en Andorra (PDF, 719 KB, 5 páginas)
Entrevista a Salvador Dalí
La reforma llevada a cabo por la Ley 15/2015, de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria introduce entre otras muchas una novedad: la posibilidad de divorciarse ante notario, siempre que se trate de un divorcio de mutuo acuerdo entre ambos cónyuges.
Así, se ha modificado el artículo 82 del Código Civil, que ahora establece que “1. Los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio de separación ante el Secretario judicial o mediante escritura pública ante Notario por el que, junto con su voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que regularán los efectos de la separación en los términos previstos en el artículo 90.”. Los funcionarios diplomáticos o consulares, actuando como fedatarios públicos, no podrán autorizar la escritura pública de separación.
Los cónyuges deberán comparecer personalmente para firmarla, sin perjuicio de que deban ser asistidos por Abogado en ejercicio, prestando su consentimiento ante el Secretario judicial o el Notario. Igualmente, los hijos mayores de edad o menores emancipados deberán prestar su consentimiento ante el Secretario Judicial o Notario en las medidas que les afecten por carecer de ingresos personales y por convivir en el domicilio familiar.