Formulario de poder
Hay varios tipos de poderes. El más común es el poder notarial permanente (EPA), que es flexible y permite a la persona nombrada seguir actuando aunque usted ya no pueda tomar decisiones por sí mismo. Un EPA es un documento importante en el que usted nombra a una persona (llamada su abogado) que tendrá poder para actuar en su nombre y tomar decisiones por usted si queda incapacitado. En algunos casos, pueden designarse dos o más personas. Usted es el donante, la persona que otorga el poder. La persona que usted designa para actuar en su nombre es el apoderado. El apoderado no tiene por qué ser abogado, pero debe ser alguien en quien usted confíe para que haga lo correcto por usted. Puede nombrar a dos o más apoderados para que administren sus bienes, pero tiene que decir si todos ellos deben estar de acuerdo en todas las decisiones (actuar conjuntamente) o si cualquiera de ellos puede actuar solo (separadamente) o las decisiones pueden ser tomadas por la mayoría de los apoderados.Hay dos tipos de EPA: los de bienes y los de cuidado personal y bienestar. Por bienes se entiende todo lo que usted posee, incluidas cuentas bancarias, inversiones, etc. Un abogado de cuidados personales y bienestar se ocupa de cuestiones como dónde va a vivir y si recibe los cuidados adecuados.
Poder notarial duradero
Cada tipo de poder otorga a su apoderado -la persona que tomará las decisiones por usted- un nivel de control diferente. Algunos poderes entran en vigor inmediatamente después de firmarlos, mientras que otros lo hacen si usted queda incapacitado.
El poder otorga al apoderado (utilizado indistintamente como “agente”) la facultad de tomar decisiones sobre sus asuntos. El tipo de poder que usted cree determinará sobre qué asuntos tendrá autoridad el apoderado hasta que expire el contrato o usted fallezca.
Nota: Independientemente del tipo de poder que elija, quedará anulado cuando fallezca el poderdante, es decir, la persona que crea el poder. A su muerte, el fideicomisario del fideicomiso o el albacea testamentario se convierte en el responsable de llevar a cabo sus instrucciones y distribuir los bienes.
Un apoderado es una persona que usted nombra en un documento de poder y que le ayudará a gestionar sus asuntos cuando el poder entre en vigor. Tanto si se trata de una situación a corto como a largo plazo, esta persona será responsable de tomar decisiones en su nombre como fiduciario.
Poder para la propiedad
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Antiguamente, el término “poder” se refería a un instrumento firmado bajo sello, mientras que una “carta” era un instrumento bajo mano, lo que significa que simplemente lo firmaban las partes, pero hoy en día no es necesario que un poder se firme bajo sello. Algunas jurisdicciones exigen que los poderes estén notariados o atestiguados, pero otras harán valer un poder siempre que esté firmado por el otorgante.
En muchas jurisdicciones se utiliza el término apoderado en lugar del término agente[2], que debe distinguirse del término abogado. En Estados Unidos, un attorney-at-law es un solicitor que también está autorizado para ser abogado en una jurisdicción concreta. Un apoderado puede ser una persona no profesional y está autorizado a actuar en virtud de las facultades otorgadas por un poder, pero no puede realizar actos que constituyan el ejercicio no autorizado de la abogacía.
Poder general
Un poder general le permite designar a una persona que gestione sus asuntos económicos en su nombre mientras usted viva. Por eso es importante que tenga un poder general y un testamento.
Un poder general (que deja de ser efectivo si usted pierde su capacidad mental después de su otorgamiento) puede ser atestiguado por cualquier persona mayor de 18 años que no sea un apoderado designado en virtud del documento.
Existen requisitos más específicos para ser testigo de un Poder Notarial Perdurable (que sigue siendo efectivo si usted pierde su capacidad mental después de haberlo ejecutado). Sólo pueden ser testigos de un poder notarial permanente las siguientes personas: