¿Cuánto dura un poder después del fallecimiento?
Un poder notarial es un documento que delega autoridad de una persona a otra. Por ejemplo, usted puede tener un poder notarial que autorice a un agente a vender su casa mientras usted está fuera del estado. En la planificación del patrimonio, es práctica común firmar lo que se conoce como un poder duradero. Esto se refiere a un poder que autoriza al agente a actuar incluso cuando el mandante -la persona que firmó el poder- está incapacitado.
Una pregunta que nos hacen a menudo es: “¿Cuándo caduca un poder?”. La respuesta depende en gran medida de cómo esté redactado el poder. Pero, por regla general, un poder duradero no tiene una fecha de vencimiento fija. Por supuesto, como poderdante, usted es libre de fijar una fecha de vencimiento si eso se ajusta a sus necesidades particulares.
Más comúnmente, si desea poner fin a la autoridad de un agente en virtud de un poder notarial, es libre de hacerlo en cualquier momento. Normalmente, firmará un documento aparte revocando el poder anterior. Alternativamente, puede simplemente hacer un nuevo poder notarial duradero nombrando a un agente diferente. Proceda como proceda, siempre es buena idea notificar por escrito a su antiguo apoderado que ha decidido hacer un cambio, para evitar confusiones innecesarias.
¿Durante cuánto tiempo es válido un poder notarial en Arizona?
En Arizona, los poderes no caducan automáticamente a los cinco, diez o veinte años. A menos que usted elija poner una en el documento, durarán por el resto de su vida. Su apoderado sólo deja de tener poder de firma cuando usted fallece.
¿Durante cuánto tiempo es válido un poder notarial en Tennessee?
Los poderes duraderos son válidos indefinidamente. Técnicamente no tienen fecha de caducidad.
¿Durante cuánto tiempo es válido un poder notarial en Virginia?
En Virginia, su poder es automáticamente duradero (lo que significa que sigue siendo efectivo después de su incapacitación) a menos que el documento indique explícitamente lo contrario. (Código de Virginia § 64.2-1602.)
¿Caduca un poder general?
En la mayoría de los casos, los poderes generales duran hasta el momento en que fallece el poderdante o el apoderado. En el momento del fallecimiento de cualquiera de las partes, finalizan los poderes y responsabilidades del apoderado. Suponiendo que el poderdante fallezca primero, los tribunales gestionarán sus últimos deseos de acuerdo con el testamento o fideicomiso testamentario del difunto. Sin un testamento, el patrimonio será distribuido basado en las leyes de intestado de Arizona.
Existen circunstancias en las que se puede poner fin a un poder notarial duradero sin que una de las partes fallezca. En algunas situaciones, un tribunal puede decidir revocar el poder, eliminando así la autoridad del agente sobre el poderdante. Además, un poderdante puede solicitar que se ponga fin al poder si su relación con el apoderado cambia, el poderdante deja de confiar en el apoderado, o el apoderado se muda y ya no puede gestionar los asuntos del poderdante de forma conveniente.
Además, el tribunal puede decidir por sí mismo rescindir el poder de representación duradero si existen pruebas de que el mandatario está abusando de su poder o actuando en contra de los intereses del mandante. En estos casos, el tribunal emitirá una orden que pone fin al acuerdo de Poder Duradero y dice que el agente ya no puede utilizar el documento.
¿Con qué frecuencia hay que renovar un poder notarial?
Un poder notarial duradero para las finanzas caduca automáticamente cuando usted fallece. Una vez que su apoderado recibe la noticia de su fallecimiento, ya no tiene capacidad para llevar a cabo ninguna acción en su nombre.
Un poder puede caducar si el propósito original ya no existe. Por ejemplo, si usted creó un poder para gestionar sus finanzas, pero ya no necesita ayuda con esas decisiones, el documento puede caducar. Tenga en cuenta que no puede revocar poderes si está incapacitado.
Es importante documentar el propósito original del poder y hacer un seguimiento de los cambios en su situación. Debe actualizar sus poderes cuando se produzcan cambios. Esto ayuda a garantizar que siga siendo posible utilizar un poder en caso de que surja la necesidad.
A menos que esté incapacitado, puede revocar un poder. La revocación del poder quita autoridad a la persona que usted nombró. No es algo que recomendemos hacer necesariamente sin una buena razón, pero es posible. Le recomendamos encarecidamente que nombre a alguien de confianza para que no tenga que revocarlo.
Vencimiento del poder especial
Cada tipo de poder otorga a su apoderado -la persona que tomará las decisiones por usted- un nivel de control diferente. Algunos poderes entran en vigor inmediatamente después de firmarlos, mientras que otros lo hacen si usted queda incapacitado.
El poder otorga al apoderado (utilizado indistintamente como “agente”) la facultad de tomar decisiones sobre sus asuntos. El tipo de poder que usted cree determinará sobre qué asuntos tendrá autoridad el apoderado hasta que expire el contrato o usted fallezca.
Nota: Independientemente del tipo de poder que elija, quedará anulado cuando fallezca el poderdante, es decir, la persona que crea el poder. A su muerte, el fideicomisario del fideicomiso o el albacea testamentario se convierte en el responsable de llevar a cabo sus instrucciones y distribuir los bienes.
Un apoderado es una persona que usted nombra en un documento de poder y que le ayudará a gestionar sus asuntos cuando el poder entre en vigor. Tanto si se trata de una situación a corto como a largo plazo, esta persona será responsable de tomar decisiones en su nombre como fiduciario.